Función Constitucional
El Concejo Municipal de Pueblo Nuevo es una corporación administrativa de elección popular, integrada por trece (13) miembros.
Sus miembros reciben el nombre de concejales quienes representan al pueblo y en el ejercicio de sus funciones deberán actuar en bancadas, consultando al efecto el Régimen Disciplinario de sus partidos o movimientos políticos y propendiendo siempre por la consolidación de decisiones justas que procuren el bien común. Su periodo de permanencia es de cuatro (4) años reelegibles indefinidamente.
Los concejales representan al pueblo y son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Tienen como funciones generales el estudio, debate y aprobación de los Proyectos de Acuerdos, la vigilancia y control de la gestión que cumplan las autoridades municipales.
Son funciones Constitucionales del Concejo de Pueblo Nuevo, las siguientes:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley, los tributos y gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.
7. Crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales, y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
8. Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
9. Elegir Personero y demás funcionarios que fije la ley.
10. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
11. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Territorial, el cual incluirá entre otras materias la reglamentación del uso del suelo y el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales, con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.
12. Aceptar la renuncia de los concejales, cuando la corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto Legislativo Nº 3 de 1993; Art. 91,A8)
13. Las demás que la constitución y la Ley le asignen.
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