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    objetivos y funciones
    Objetivo general 

    Promover y fortalecer el desarrollo económico, social, cultural y ambiental del municipio de Pueblo Nuevo, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población; mediante el acceso a bienes y servicios básicos en educación, salud, agua potable, saneamiento básico, vivienda, etc. Garantizando la distribución equitativa y transparente de los recursos; así mismo facilitar la participación ciudadana, procurando la integración de los diferentes actores sociales que nos conduzca a un desarrollo integral y sostenible del Municipio.

    Objetivos estratégicos

    • Promover el desarrollo del Municipio en sus diversas dimensiones: económico, social, política e institucional, ambiental.
    • Proporcionar el desarrollo permanente del municipio, utilizando adecuadamente sus potencialidades.
    • Mejorar la calidad de vida y el acceso a oportunidades a todos los habitantes del municipio en igualdad de condiciones.
    • Ordenar el uso de los recursos y garantizar la sustentabilidad del medio ambiente.
    • Democratizar la administración pública con la participación de la comunidad en todas las etapas de la gestión.
    • Asegurar eficiencia, transparencia y equidad en la asignación de recursos, mediante proyectos de inversión.
    • Mejorar la prestación de los servicios públicos en el Municipio.
    • Impulsar el desarrollo de la infraestructura productiva, como base importante y motivadora del incremento de la inversión privada en el municipio.
    • Mejorar la calidad de los servicios básicos en salud, educación, saneamiento básico, etc.
    • Ampliar la cobertura de la red de agua potable y energía eléctrica, de manera que beneficie a todos los sectores de la población.
    • Promover el desarrollo del sector agropecuario.
    • Tener una red vial en óptimas condiciones que nos permita jalonar los diferentes sectores económicos del Municipio.

    Calidad de vida objetivos específicos


    • Modernizar la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Municipio, estableciendo un sistema de información básica, optimizando los recursos existentes tanto económicos, físicos y humanos con el fin de obtener la certificación del sector educativo.
    • Obtener mediante gestión los recursos para inversión en infraestructura y dotación moderna acorde con la educación del momento.
    • Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación en el Municipio.
    • Disminuir el índice de analfabetismo, fortaleciendo los programas de educación básica para adultos y la implementación de campañas dirigidas a disminuir el analfabetismo.
    • Establecer programas para el mejoramiento de la población discapacitada. Así mismo, gestionar proyectos para combatir el maltrato infantil, la violencia intra familiar, el abuso sexual, la drogadicción y el alcoholismo, entre otras.
    • Apoyo a la juventud en todos sus aspectos, para que sean útiles a la sociedad.
    • Trabajar en el mejoramiento de la calidad del servicio, la satisfacción del usuario en materia de prestación de servicios de salud.
    • Establecimiento de servicios ínter administrativos con el sena, universidades y ong’s, para articular el bachillerato a la educación superior y a la educación abierta y a distancia.
    • Apoyo a los clubes juveniles.
    • Cofinanciación de los proyectos pedagógicos productivos y los proyectos ambientales.
    • Capacitación y actualización del personal docente y administrativo.
    • Apoyar los eventos culturales del municipio como elementos fundamentales y activos en la formación de la identidad de nuestro pueblo.
    • Brindar una mayor y mejor oferta de infraestructura cultural, recreativa y deportiva.
    • Gestionar los recursos necesarios para la ampliación y dotación de la biblioteca municipal.
    • Garantizar educación gratuita a los estudiantes con niveles 1 y 2 del Sisbén.
    • Aumentar la cobertura en los programas de promoción y prevención en salud.
    • Ampliación del servicio de hospitalización en la E.S.E Camú.
    • Universalización del servicio de los restaurantes escolares y los servicios de bienestar estudiantil.
    • Brindarles el acceso de la población vulnerable del municipio de los diferentes programas sociales para la infancia, la niñez, la juventud, la mujer, tercera edad, discapacitados, etc, en coordinación con las políticas y programas departamentales y nacionales.
    • Ofrecerle acceso a la vivienda de interés social a las familias mas necesitadas a través de programas de construcción y mejoramiento de vivienda en las zonas urbana y rural en cofinanciación con la nación.
    • Obtener mediante gestión los recursos necesarios para realizar una buena inversión en infraestructura y dotación a escuelas y colegios.
    • Ampliar la cobertura de los servicios en seguridad social con el fin de mejorar las condiciones de salud para la población, reducir los índices de morbimortalidad y aumentar la esperanza de vida.
    • Impulsar el desarrollo cultural, la recreación social y el deporte para articular el espíritu y el cuerpo a la salud y re-creatividad de la sociedad.
    • Fomentar la pedagogía de la convivencia ciudadana a través de programas educativos que propicien una verdadera cultura de la paz.
    • Fomentar la conservación del medio ambiente, en los establecimientos educativos y en todos los niveles del ente territorial.

    Funciones

    Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la república o Gobernador respectivo.
    Además de las funciones anteriores, los Alcaldes tendrán las siguientes:

    a) En relación con el concejo:

    1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes, para la buena marcha del Municipio.
    2. Presentar oportunamente los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
    3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
    4. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
    5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
    6. Reglamentar los acuerdos municipales.
    7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.
    8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso

    b) En relación con el orden público:

    1. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones del presidente de la república y del respectivo gobernador. La policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
    2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:

    a) restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
    b) decretar el toque de queda;
    c) restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
    d) requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la Ley;
    e) dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o Adicionen.
    La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de orden público y convivencia ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

    c) En relación con la Nación, el departamento y las autoridades jurisdiccionales

    1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
    2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
    3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.
    4. Ejercer las funciones que le delegue el gobernador.
    5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención;

    d) en relación con la administración municipal:

    1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
    2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
    3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
    Los acuerdos que sobre este particular expida el concejo, facultarán al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la constitución política.
    4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
    Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al Alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la constitución política.
    5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
    6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso-administrativa y de procedimiento civil.
    7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
    8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.
    9. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.
    La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la Ley.
    10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
    11. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.
    12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta Ley disponga otra cosa.
    13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
    14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
    15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la nación o del departamento.
    16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio.
    17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
    18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley.
    19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia, a la vida social, productiva y comunitaria

    e) con relación a la ciudadanía:

    1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: en los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan. En los municipios de la categoría 1a, 2a y especial, a través de las oficinas de prensa de la Alcaldía.
    2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
    3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
    4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.

    El Alcalde que en ejercicio de la función conferida en el numeral 5 de este artículo exceda el presupuesto de la vigencia o la capacidad de endeudamiento establecida, incurrirá en causal de mala conducta.
    Artículo 92. Delegación de funciones: el Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las siguientes funciones:

    a) nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;
    b) ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables;
    c) ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios;
    d) recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del código de procedimiento civil.

    La delegación exime de responsabilidad al Alcalde y corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
    Las demás que le sean asignadas o delegadas por el superior inmediato acorde con la naturaleza del empleo o la necesidad del servicio.
    Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procedan recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el Alcalde.

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